Son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos. La declaración verbal se transcribe en la notaría y la escrita la lleva el interesado.

NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE PASTO (NARIÑO)
La normatividad principal de la declaración extrajuicio en Colombia se rige por el Decreto 1557 de 1989, el cual autoriza a los notarios para recibir testimonios y manifestaciones bajo la gravedad del juramento con fines extraprocesales. Estas actas tienen el mismo alcance que las rendidas ante un juez civil.
Marco Normativo y Directrices
- Decreto 1557 de 1989: Norma central que otorga la facultad a los notarios para recibir declaraciones extrajuicio.
- Gravedad de juramento: Obligación de manifestar que todo lo dicho es verdad bajo las consecuencias legales de falso testimonio.
- Hechos personales: El contenido debe versar sobre situaciones de las que el declarante tenga conocimiento directo o personal.
Requisitos del Trámite
- Identificación: Presentar cédula de ciudadanía original.
- Formato: Puede presentarse de forma verbal para su transcripción o llevar el texto redactado por el interesado.
- Firma: El acta final debe ser firmada tanto por el declarante como por el notario autorizante.
Tiempo estimado de entrega: El mismo día
Costo: SÍ. Según tarifa notarial. Las madres que acrediten su condición de cabeza de familia no tienen que pagar.
