Es el documento mediante el cual los padres o el representante legal o quienes sean los titulares de la patria potestad, autorizan a los menores de edad a salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.

Requisitos:

  • La presencia de ambos padres o el representante legal o quienes sean los titulares de la patria potestad.
  • Llevar la cédula de ciudadanía original.
  • Registro civil de nacimiento autenticado(s) del(los) menor(es) actualizado(s).
  • Diligenciado permiso de salida de menor de edad (Migración Colombia).

NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE PASTO (NARIÑO)

Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios que se deben cumplir:

  • Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) o extranjeros(as) titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos(as) titulares del permiso por protección temporal (PPT) que requieran salir de Colombia, necesitan permiso de salida otorgado por el padre y la madre. Del mismo modo, en el caso que alguno de los dos padre o madre no viaje con el niño, niña o adolescente. Este permiso debe estar autenticado ante Notario Público o Autoridad Consular en el exterior.
  • El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el niño, niña o adolescente, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
  • Debe presentar copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano(a), incluyendo el caso de tener pasaporte en donde no figura el nombre del padre y/o la madre del niño, niña o adolescente.
  • Si el padre o la madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, la autorización debe estar autenticada ante notario público.​
  • Si el padre o la madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, esta autorización debe estar autenticada ante el consulado colombiano. Si no es posible ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • En caso que el fallecimiento del padre o la madre se haya dado en territorio extranjero, se deberá presentar certificado de defunción traducido al español y debidamente apostillado.
  • Para los niños, niñas y adolescentes adoptados(as), se debe presentar copia o fotocopia del Registro Civil de Nacimiento.
  • Cuando el padre y la madre están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el juez de familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de su vigencia. La escritura pública será válida desde su expedición por tres meses. A partir de ahí, se deberá presentar certificado de vigencia NO superior a un mes.
  • Si el niño, niña o adolescente ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano(a)).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de su padre y/o madre, cuando estos(as) no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
  • No se requiere el permiso de salida de niños, niñas y adolescentes del país del padre o madre cuando es deudor(a) alimentario(a) moroso(a) y está inscrito en el REDAM. En ese caso se debe presentar el certificado en original de inscripción del padre o madre moroso(a) en la base de datos del REDAM. Dicho certificado debe ser entregado en el Puesto de Control Migratorio (PCM) por el cual salga el niño, niña o adolescente.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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