Podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes y dando fe del día en que el hecho ocurrió. Artículo 73 Decreto 960 de 1970.

NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE PASTO (NARIÑO)

Autenticación de Documentos

Marco Legal:

Normas clave sobre autenticaciones

  • Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado): Regula de los artículos 73 a 77 el testimonio de firmas puestas en presencia del notario o previamente registradas, al igual que la autenticación de copias mecánicas o literales y los testimonios de identidad ante los notarios en Colombia. Estos regulan el reconocimiento de firmas (autenticaciones) y establecen que el notario da testimonio escrito de que una firma corresponde a una persona especifica.
  • Decreto 2150 de 1995: Prohibió a las entidades de la administración pública exigir documentos autenticados o con reconocimiento notarial previo, salvo excepciones de ley, simplificando el uso de copias simples firmadas.
  • Decreto 2148 de 1983: Reglamenta las normas generales del estatuto notarial (Decreto 960 de 1970), incluyendo los procedimientos detallados para realizar diligencias y trámites de la fe pública.
  • Superintendencia de Notariado y Registro: Emite resoluciones y circulares anuales donde fija las tarifas exactas y actualizadas que cobran las notarías por cada tipo de autenticación y demás servicios notariales.
  • Ley 962 de 2005 y Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites II): Profundizan en la eliminación de exigencias de autenticaciones innecesarias, promoviendo la presunción de buena fe en las declaraciones de los ciudadanos.
  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): Regula el valor probatorio de los documentos privados autenticados estableciendo como adquieren certeza en procesos juduciales.

    La autenticación sólo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el valor legal de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la que por sí tenga.

    Como formas de autenticación de documentos y todas aquellas características que rodean su estructura, el Notario interviene en los siguientes eventos.


    Reconocimiento de Firmas

    El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.


    Autenticación de documentos o copias

    Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista o que ésta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad. La copia mecánica o literal de un documento tomada de una copia puede ser autenticada por el Notario y en la respectiva diligencia se indicará que es copia de copia, si es copia autenticada así deberá expresarse.

    El Notario extenderá la diligencia de autenticación de copias directamente o utilizando un sello. En ambos casos se precisará que el contenido del documento corresponde exactamente al que tuvo a la vista.

    Las diligencias de autenticación serán suscritas por el notario con firma autógrafa en último lugar.


    Autenticación de hojas que comprende un documento

    La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expresión de la correspondencia de la firma puesta allí con la registrada, o de su contenido con el del original; cuando éste reposaré en el archivo notarial se indicará esta circunstancia, con cita del instrumento que lo contiene o al cual se halla anexado. El acto terminará con mención de su fecha y la firma del notario.


    Autenticidad de fotografías

    El Notario dará testimonio de autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus sentidos que corresponde a ella y está agregada a un escrito en el que el interesado asevere ser suya y en que reconozca la firma con que autorice dicha afirmación.


    Requisitos:

    • Asistir personalmente a la notaría. Puede hacerse también a domicilio.
    • Presentar la cédula de ciudadanía del solicitante.
    • Presentar la tarjeta profesional de abogado, cuando se trate de documentos en donde así se requiera..
    • Aportar los documentos originales o en copia que se pretenden autenticar.

    TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día.

    COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.

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